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La sentencia da respuesta a diversas controversias presentadas por las comunidades indígenas que tienen relación con las nuevas correcciones o mejoras al PdC aprobado por la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, luego del proceso administrativo sancionador que llevó al organismo fiscalizador a formular cargos contra la empresa por los incumplimientos a los objetivos ambientales definidos para los puquios y que dicen relación con medidas de mitigación para el bombeo de agua subterránea desde el acuífero del Salar de Llamara.
Por unanimidad el Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la comunidad indígena Aymara de Quillagua y Quechua de Huatacondo que pretendía revertir la aprobación del tercer Programa de Cumplimiento, PdC, del proyecto Pampa Hermosa de SQM, ubicado en la comuna de Pozo Almonte en la Región de Tarapacá.
La sentencia da respuesta a diversas controversias presentadas por las comunidades indígenas que tienen relación con las nuevas correcciones o mejoras al PdC aprobado por la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, luego del proceso administrativo sancionador que llevó al organismo fiscalizador a formular cargos contra la empresa por los incumplimientos a los objetivos ambientales definidos para los puquios y que dicen relación con medidas de mitigación para el bombeo de agua subterránea desde el acuífero del Salar de Llamara.
El ministro redactor Fabrizio Queirolo Pellerano explicó que “como se trató de un tercer programa de cumplimiento, el fallo se refiere a si las nuevas acciones o mejoras adicionadas e incorporadas a la versión corregida aprobada por el organismo fiscalizador cumplen con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad que la ley exige para los PdC”.
“Correspondió al tribunal realizar una revisión de aquellas acciones que fueron incorporadas en el tercer programa de cumplimiento y evaluar su se ajustaron a lo resuelto en la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental en su oportunidad en causa R-160, porque la determinación de dicho tribunal reviste el carácter de ´cosa juzgada´ (concepto básico del derecho procesal encaminado a evitar que una cuestión ya fallada en un juicio pueda ser planteada nuevamente en otro litigio)”, argumentó el ministro.
Lo anterior porque hubo procesos relevantes en torno al programa para volver al cumplimiento, tanto ante organismos públicos como jurisdiccionales, lo que determinó el área de competencia del Primer Tribunal Ambiental. Es importante tener presente que anteriormente, la SMA rechazó el segundo programa de cumplimiento de la empresa, lo que llevó a SQM a presentar una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental con el fin de revertir esa medida. Dicha reclamación fue acogida por ese tribunal y posteriormente confirmada por la Corte Suprema. De ahí que este tercer PdC -que esta vez fue aprobado por la SMA- fuese reclamado ante el Primer Tribunal Ambiental.
“Este tribunal estima que el plan de acciones y metas aprobadas por la SMA se fundan en antecedentes técnicos variados y robustos que constan en el proceso sancionatorio, tal como fue posible advertir por estos sentenciadores para la totalidad de los cargos reclamados”, explicó el ministro redactor y ahondó en que “es el propio órgano reclamado (SMA) quien reconoce que las acciones propuestas y aprobadas, además de contribuir a un mejor conocimiento del sistema que habita en los puquios del Salar de Llamara, aseguran un menor riesgo para el objeto de protección”.
Es así como este fallo estipula que el tercer PdC se hace cargo de las infracciones, busca el acatamiento de la normativa infringida y contempla mecanismos que permiten acreditar el cumplimiento.
“La SMA aprobó un PdC exigente ambientalmente que se compone de acciones robustas que se hacen cargo de los niveles de incertidumbre y, al hacer exigible que las modificaciones ingresen al Sistema de Evaluación Ambiental, SEIA, ha formulado una solución a la superación de la incertidumbre”, aseguró el ministro Queirolo.
Recordemos que los incumplimientos tenían que ver con la modificación de la medida de mitigación y la implementación de una barrera hidráulica, monitoreos y en forma complementaria un Plan de Alerta Temprana ,PAT, que se activaría en caso que la barrera no fuese lo suficientemente eficiente para cumplir con los objetivos ambientales definidos para los puquios.
Es importante tener presente que los PdC constituyen uno de los tres instrumentos de incentivo al cumplimiento ambiental y se trata de un plan de acciones y metas presentado por el infractor para que, dentro de un plazo fijado por la Superintendencia de Medio Ambiente, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental.
Proyecto Pampa Hermosa
El proyecto Pampa Hermosa de la empresa SQM tiene como objetivo el aumento de la producción de yodo del área industrial Nueva Victoria en 6.500 toneladas por año para lograr una capacidad de 11 mil toneladas por año de yodo. Además, considera la construcción de una nueva planta de nitrato de potasio en el área industrial de Sur Viejo.
Considera el bombeo de agua subterránea desde el acuífero Salar de Llamara, que aflora en diversos puntos, formando cuerpos de agua superficiales de características particulares, denominados puquios.