Tomada de El Ovejero Noticias

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas dictó el pasado 20 de mayo, un auto de procesamiento contra dos sujetos por torturas y secuestro perpetradas en 1973, identificados como Mario Casas y Guillermo Araneda.
Ambos sujetos, que fueron debidamente identificados por sus víctimas, participaron y han sido condenados como autores, en el secuestro y torturas aplicadas -específicamente- en contra de más de 20 detenidos políticos tras el golpe militar en el centro de torturas de avenida Colón N° 636 en la ciudad de Punta Arenas.
Araneda ha sido identificado en varias causas penales que se encuentran en los Tribunales, por su participación directa y complicidad en las torturas perpetradas entre septiembre y diciembre de 1973 a los presos políticos, en el centro de torturas de Avenida Colón N° 636 en Punta Arenas.
Los querellantes presentaron una acción penal en febrero de 2019 a través del abogado Víctor Rosas Vergara, en representación de 61 personas por los delitos de detención ilegal o secuestro, asociación ilícita, privación ilegítima de libertad y aplicación de tormentos.
El Tribunal señala que ”en la tramitación de la presente causa, se han dictado diversas resoluciones, que han acumulado y desacumulado procesos, sin perjuicio de lo cual, en la actualidad se tramitan bajo este Rol y en esta Corte, hechos dañosos que se pudieron verificar a raíz de la existencia del Consejo de Guerra 30-74, seguido en la ciudad de Punta Arenas, ante la Fiscalía Militar, que fue caratulado “RAMÓN GOMEZ ROLDAN y OTROS” (integrantes de las Juventudes Comunistas) por el supuesto delito de Infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado.
En su parte resolutiva, la Corte señala que “Que todos los antecedentes referidos, de acuerdo a multiplicidad, gravedad y concordancia, constituyen, además, indicios suficientes de la participación culpable de Guillermo Aliro Araneda Vidal, como autor en los términos del artículo 15 n° 3 del Código Penal, de los delitos de secuestro calificado y apremios ilegítimos cometidos respecto de Ramón Arnoldo Gómez Roldán, en Punta Arenas, entre los días 18 de septiembre de 1973 y hasta el 10 de octubre de 1974.
Que atendido lo razonado y lo dispuesto en los artículos 274,275 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
1.- Que, se somete a proceso y a prisión preventiva a MARIO CASAS BARRI, en calidad de AUTOR en los términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal, de los delitos de SECUESTRO CALIFICADO Y APREMIOS ILEGÍTIMOS, en grado de consumados, previstos y sancionados en los artículos 141 inciso final y 150 N° 1, ambos del Código Penal, cometidos en Punta Arenas e Isla Dawson entre el 17 de septiembre de 1973 y noviembre de 1978.”
En su sentencia, la Corte dispone “practíquense las notificaciones y designaciones legales. Cúmplase por Policía de Investigaciones, quienes deberán informar al tribunal cualquier dificultad para el efectivo ingreso de los procesados a cumplir la privación de libertad decretada.”