Corte de Apelaciones de Punta Arenas dicta procesamiento contra abogado Mario Casas y médico Guillermo Araneda por torturas y secuestro perpetradas en 1973

Tomada de El Ovejero Noticias

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas dictó el pasado 20 de mayo, un auto de procesamiento contra dos sujetos por torturas y secuestro perpetradas en 1973, identificados como Mario Casas y Guillermo Araneda.

Ambos sujetos, que fueron debidamente identificados por sus víctimas, participaron y han sido condenados como autores, en el secuestro y torturas aplicadas -específicamente- en contra de más de 20 detenidos políticos tras el golpe militar en el centro de torturas de avenida Colón N° 636 en la ciudad de Punta Arenas.

Araneda ha sido identificado en varias causas penales que se encuentran en los Tribunales, por su participación directa y complicidad en las torturas perpetradas entre septiembre y diciembre de 1973 a los presos políticos, en el centro de torturas de Avenida Colón N° 636 en Punta Arenas.

Los querellantes presentaron una acción penal en febrero de 2019 a través del abogado Víctor Rosas Vergara, en representación de 61 personas por los delitos de detención ilegal o secuestro, asociación ilícita, privación ilegítima de libertad y aplicación de tormentos.

El Tribunal señala que ”en la tramitación de la presente causa, se han dictado diversas resoluciones, que han acumulado y desacumulado procesos, sin perjuicio de lo cual, en la actualidad se tramitan bajo este Rol y en esta Corte, hechos dañosos que se pudieron verificar a raíz de la existencia del Consejo de Guerra 30-74, seguido en la ciudad de Punta Arenas, ante la Fiscalía Militar, que fue caratulado “RAMÓN GOMEZ ROLDAN y OTROS” (integrantes de las Juventudes Comunistas) por el supuesto delito de Infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado.

En su parte resolutiva, la Corte señala que “Que todos los antecedentes referidos, de acuerdo a multiplicidad, gravedad y concordancia, constituyen, además, indicios suficientes de la participación culpable de Guillermo Aliro Araneda Vidal, como autor en los términos del artículo 15 n° 3 del Código Penal, de los delitos de secuestro calificado y apremios ilegítimos cometidos respecto de Ramón Arnoldo Gómez Roldán, en Punta Arenas, entre los días 18 de septiembre de 1973 y hasta el 10 de octubre de 1974.
Que atendido lo razonado y lo dispuesto en los artículos 274,275 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
1.- Que, se somete a proceso y a prisión preventiva a MARIO CASAS BARRI, en calidad de AUTOR en los términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal, de los delitos de SECUESTRO CALIFICADO Y APREMIOS ILEGÍTIMOS, en grado de consumados, previstos y sancionados en los artículos 141 inciso final y 150 N° 1, ambos del Código Penal, cometidos en Punta Arenas e Isla Dawson entre el 17 de septiembre de 1973 y noviembre de 1978.”
En su sentencia, la Corte dispone “practíquense las notificaciones y designaciones legales. Cúmplase por Policía de Investigaciones, quienes deberán informar al tribunal cualquier dificultad para el efectivo ingreso de los procesados a cumplir la privación de libertad decretada.”

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