Las instituciones de educación superior deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objetivo apoyar la continuidad de la formación de sus estudiantes, que deberá incluir, a lo menos, las medidas académicas y económicas que se deberán tomar durante el año 2020.
Tras un extenso debate, la Sala de la Cámara aprobó en particular y despachó al Senado el proyecto de ley que dispone apoyos para la continuidad de estudios de los estudiantes, planes de flexibilización para el cobro de aranceles, derechos de matrícula y similares, y la prohibición de sanciones por parte de instituciones de educación superior, con ocasión de la pandemia de Covid-19 (boletín 13.378).
La iniciativa fue abordada conforme al segundo informe de la Comisión de Educación y el primero de la Comisión de Hacienda que, en algunos puntos, fueron discrepantes en sus alcances. Dichas diferencias fueron tratadas al momento de las votaciones, donde se terminó de privilegiar la propuesta de la comisión técnica.
El articulado aprobado establece que las instituciones de educación superior deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objetivo apoyar la continuidad de la formación de sus estudiantes, que deberá incluir, a lo menos, las medidas académicas y económicas que se deberán tomar durante el año 2020.
Para lo anterior, se deberá hacer especial énfasis en las medidas que se adoptarán respecto de aquellos estudiantes que acrediten ante la institución correspondiente que su situación socioeconómica se ha visto menoscabada en virtud de la emergencia sanitaria.
En este contexto, las instituciones de educación superior no podrán aplicar sanciones por el incumplimiento del pago de arancel y derechos básicos de matrícula, cualquiera sea su denominación, o condicionar la prestación del servicio educativo al pago de estas, a los estudiantes de educación superior que cursen carreras y programas de estudios de carácter presencial, semipresencial o a distancia.
El informe establece que el Ministerio de Educación abrirá un nuevo y excepcional período de postulación a la gratuidad y demás beneficios estudiantiles para el segundo semestre del año 2020. Este proceso de postulación estará dirigido a los estudiantes que no hayan postulado o accedido a estos beneficios en el periodo regular y que acrediten un menoscabo en sus ingresos familiares, como directa consecuencia de las medidas sanitarias o de seguridad interior que hayan sido dictadas por la autoridad competente para el control del Covid-19.
El Ministerio informará de las nuevas fechas de postulación a las instituciones de educación superior, para que estas, a su vez, informen a los estudiantes, dentro del término de tres días de publicada la presente ley en el Diario Oficial.
Asimismo, se definió que, durante el año 2020, los estudiantes que se acojan a los planes que deberán elaborar las instituciones de educación superior podrán solicitar la suspensión del año académico con la exención de cargos adicionales en relación con el avance académico semestral.
Esta última norma, contenida en el artículo transitorio del texto, fue uno de los puntos más objetados por legisladores oficialistas que impugnaron su constitucionalidad, al igual que el Ejecutivo (hubo también otras normas objetadas en este sentido).
La disposición en cuestión fue abordada primero en cuanto a su admisibilidad, aprobándose esta por 80 votos a favor, 53 en contra y 17 abstenciones. Luego, se votó el artículo, que se aprobó por 86 votos a favor, 23 en contra y 43 abstenciones. Pese a ello, se dejó constancia de reclamación de constitucionalidad.
Fuente vía Camara.cl