La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección impuesto por María Angélica Ojeda y ordenó a la AFP Cupum S.A., entregar la totalidad del fondo de capitalización individual que la profesora logró acumular durante su vida laboral.
En octubre del 2019 el Triunal Constitucional declaró admisible el recurso presentado por la Docente María Angélica Ojeda, lo que abrió una posibilidad que, tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta hoy se materializa.
En la Resolución del Tribunal se lee “La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por María Angélica Ojeda González y ordenó a la AFP Cuprum S.A. pagar a la recurrente el total de los fondos de capitalización individual»
Así, tras un fallo unánime, el tribunal de alzada tomó la decisión debido al actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados.
En él se argumenta que «resulta contraproducente que sea únicamente el trabajador que no recibe aporte estatal, ni menos del empleador, acumulando una suma de dinero para financiar su propia vejez, en circunstancias que del trabajo realizado se benefició tanto la comunidad como el propio empleador».
Para la Corte, la situación descrita «constituye un hecho público y notorio, en la medida que las proposiciones para mejorar este sistema incluyen ideas que reconocen la necesidad del aporte directo o indirecto del Estado, como también de los empleadores y, por lo mismo, resulta poco prudente y arbitrario que un trabajador actual, a propósito de la serie de modificaciones -cuarenta y siete leyes directas- efectuadas al Decreto Ley 3.500 haya terminado en un sistema, que en este caso particular, genera una injusticia que obliga al tribunal a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado».